La Fiscalía de Estado es un órgano constitucional de control interno, al que se lo denomina Fiscal de Estado cuando se hace referencia al órgano persona.
El Fiscal de Estado es el funcionario público con título de abogado que ejerce la representación del Estado, cuenta con autonomía técnica y tutela el principio de legalidad. Es nombrado en la Provincia por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y dura en sus funciones el mismo periodo constitucional que el gobernador, con posibilidad de ser redesignado, ello según el artículo 193 de la Constitución Provincial.
Su función principal es defender el patrimonio de la Provincia y representarla en los pleitos en que ella es parte como actora o demandada. Pero también fiscaliza en forma previa el dictado de aquellos actos administrativos que puedan comprometer los intereses de la Provincia. Mediante acciones contenciosas administrativas o de inconstitucionalidad puede impugnar actos administrativos contrarios a la Constitución, leyes o reglamentos cuando son perjudiciales a los intereses del Fisco.
RECORRIDO HISTÓRICO DE FISCALES DE ESTADO.